La aprobación de la Ley de Urgente Consideración que amplía el alcance de la legítima defensa pone un nuevo elemento para la discusión sobre la responsabilidad de hechos que fueron cometidos antes de la aprobación de la norma.
Como se sabe, el pasado 25 de junio un hombre mató a un delincuente que forzó el portón de entrada, cortó la luz de la vivienda y desoyó una advertencia del dueño de casa que disparó en la oscuridad, matándolo. El dueño de casa se había despertado por la alarma de seguridad, constatando que la luz estaba apagada y advirtiendo que el portón de entrada de su casa estaba siendo forzado.
Vivía con su esposa y una niña de cuatro años y tras exigir respuesta, apuntó hacia el portón de entrada y disparó. El delincuente que resultó herido murió minutos más tarde dejando sobre el patio interior de la vivienda una pinza de cortar cable, una bicicleta y otros efectos.
La Fiscal pidió siete años de prisión para el comerciante, lo que originó una reacción en cadena de la opinión pública, dado que los límites de la vivienda entraron en polémica, para hacer valer la legítima defensa.
Ahora la aprobación de la Ley de Urgencia establece que son áreas pertenecientes al hogar, no sólo las instalaciones interiores, sino también parques, balcones y terrazas y en el caso de establecimientos rurales galpones y construcciones anexas.
Juristas que analizan el caso coinciden en que el propósito de la Ley es permitir que la víctima de un hurto, una rapiña o un intento, pueda responder a ese ataque empleando violencia contra la persona que lo comete, causándole heridas o incluso la muerte, aún cuando la amenaza a la vida haya cesado.
El derecho de propiedad establecido en la redacción original del Código Penal, no era tenido en cuenta por algunos jueces o fiscales, tanto por sesgos políticos o por mala voluntad, según expresó el profesor de la Universidad Católica Amadeo Ottati.